AboutLic.Carvalho Expertise My areas of expertise are Family and Migratory for Mexico, and the UCC - corporate;
Have published 8 articles in different international magazines, and have several years of experience assisting the Mexican community outside Mexico on the Mexican Law and its Legal System; Mexican Lawyer with Masters in Law from Universidad Ibero Americana; International Consultant on Mexican Law and its international interactions.
Experience 5 years of experience and expertise in inmigration law, civil code and familiar related cases.
Organizations ISM, OAB
Education/Credentials Bachelors in International Business and Law, Masters in Law
Question I have a Non Profit Organization dedicated to helping underprivileddged children in Monclova Coahuila Mexico and we take them uniforms, shoes, school supplies the problem is I cannot just take these things and expect for the border agents not to hassle me after all they do have laws about what all I am allowed to travel with and I certainly understand. I do not know the process which will allow me to travel into Mexico without fear of having our things confiscated. All items are donated to these children, I have not yet received my 503(c) from IRS it is in process. The border agents told me on my last trip that I had to contact the Agent in charge for special permission but I do not have any contact information. Any help would be greatly appreciated.
Answer Dear Lorena,
Yes, in your case there is a special authorization that you can request to bring items into Mexico free of duty, you don't need to hold until your 503(c) is issued, actually, you won't need it at all.
I'll summarize the process for you here, but in spanish, just so we don't lose anything in translation, as you are presenting the form and documents in spanish. Here we go:
Name of the said permit is: Autorización de exención de impuestos al comercio exterior de mercancías donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social;
1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN
EL DOF
DE CADA ORDENAMIENTO.
1.1. Artículo 61, fracción IX y 63 de la Ley Aduanera.
1.2. Artículos 18, 18-A, 19 (redacción anterior al 5 de enero de 2004), 36-
BIS y 37 del Código Fiscal de la Federación.
1.3. Regla 2.9.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes.
2. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE
2.1. Pueden solicitar la exención en el pago de los impuestos al comercio
exterior de las mercancías donadas que importen los organismos públicos,
así como personas morales no contribuyentes autorizados para recibir
donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, para ser destinadas
para fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o
de servicio social.
3. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.
3.1. Escrito libre.
4. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.
4.1. No aplica.
5. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O
SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.
5.1. Datos:
5.1.1. Nombre del interesado;
5.1.2. Denominación o razón social;
5.1.3. Domicilio fiscal manifestado en el RFC;
5.1.4. Clave del RFC;
5.1.5. Señalar la autoridad a la que se dirige;
5.1.6. Señalar el propósito de la promoción;
5.1.7. Domicilio para oír y recibir notificaciones, en su caso;
5.1.8. Teléfono del interesado, en su caso;
5.1.9. Dirección de correo electrónico, en su caso.
5.1.10. Nombre de la persona autorizada recibir notificaciones;
5.1.11. Nombre del representante legal, en su caso;
5.1.12. Teléfono del representante legal, en su caso;
5.1.13. Describir las actividades a las que se dedica el interesado;
5.1.15. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la
promoción;
5.1.17. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la
promoción han sido planteadas ante una autoridad fiscal distinta a la que
recibió la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales
distintas, y en su caso, el sentido de la resolución;
5.1.18. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las
facultades de comprobación por parte de la SHCP o por entidades
federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y
las contribuciones, objeto de la revisión;
5.1.19. Tipo de documento y datos con el que acredita la personalidad el
representante legal de la persona moral interesada;
5.1.20. Firma del representante legal.
5.1.21. Señalar si el importador es un organismo público o persona moral
no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles
conforme a la Ley del ISR.
5.1.22. Señalar el nombre, denominación o razón social del donante
extranjero.
5.1.23. Declarar bajo protesta de decir verdad que la mercancía formará
parte del patrimonio del importador, a excepción de aquella destinada a
fines de salud pública.
5.1.24. Señalar cual será el destino de la mercancía (cultural, de enseñanza, de
investigación, de salud público o de servicio social) y el uso específico que se le
dará a la misma.
5.2. Documentos anexos:
5.2.1. Carta de donación emitida por el donante extranjero a favor del
interesado, en la que se deberá describir de manera detallada la
mercancía objeto de la donación, especificando la cantidad, tipo y, en su
caso, marca, año-modelo y número de serie, en caso de que la carta se
encuentre en idioma distinto al español, se deberá adjuntar la traducción
correspondiente.
5.2.2. Instrumento notarial con el que se acredite la representación legal
de la persona moral, o en su caso, copia simple del nombramiento y Ley
Orgánica, Reglamento Interno o cualquier otro documento que consigne
las facultades y atribuciones de los servidores del organismo público que
acredite que el promovente cuenta con las atribuciones suficientes para
representarlo legalmente;
7. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS
GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.
7.1. Si la carta de donación se encuentre en idioma distinto al español,deberá presentarse su traducción en original;
7.2. La carta de donación y en su caso, las hojas anexas donde se
describen detalladamente las mercancías deberán presentarse en original,la representación legal de la persona moral, deberá presentarse en copia certificada ante notario público.
7.3. Cuando el solicitante sea un organismo público, el nombramiento y
Ley Orgánica, Reglamento Interno que establezca las facultades y
atribuciones de los servidores del organismo público que acredite que el
promovente cuenta con las atribuciones suficientes para representarlo
legalmente; se presenta en copia simple.
8. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS
APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO
MONTO.
8.1. No aplica.
9. VIGENCIA DEL TRÁMITE.
9.1. Durante el ejercicio fiscal en el que se otorgue la autorización
10. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.
10.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de oficialía de partes de la
Administración Central de Operación Aduanera, quien la turna a la
Administración de Regulación del Despacho Aduanero. Se revisa la
documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno
de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10
días cumpla con el requisito omitido. Una vez que el interesado cumpla
con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, de ser
procedente, se emitirá la autorización, mediante un oficio firmado por la
Administradora Central de Operación Aduanera dirigido al representante
legal de la promovente, informando que le fue autorizada la exención de
los impuestos al comercio exterior de la mercancía donada.
11. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE
PRESENTAR EL TRÁMITE.
11.1. En la ventanilla (buzón) de recepción de la Administración Central de
Operación Aduanera, de la Administración General de Aduanas, o remitirla
por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo, número 77, Módulo IV,
Planta Baja, Colonia Guerrero, Código Postal 06300,
Delegación Cuauhtémoc,
México, Distrito Federal.
12. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.
12.1. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de
documentos.
12.2. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas
atención telefónica.
13. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ
COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER
MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y
QUEJAS.
13.1. Administración General de Aduanas, Administración Central de
Operación Aduanera, Administración de Regulación del Despacho
Aduanero, sita en:
Avenida Hidalgo, número 77, Módulo IV, Planta Baja,
Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06300, México, Distrito Federal,
monica.villanueva@sat.gob.mx, erick.escobedo@sat.gob.mx,
petit.salcido@sat.gob.mx,
Tels.- 01 (55) 58-02-00-35, 01 (55) 58-02-17-70 y 01 (55) 58-02-17-74.
Fax.- 01 (55) 58 -02-23-59.
14. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA
LOS INTERESADOS.
14.1. Sin excepción, las cartas de donación presentadas deberán contener
la descripción detallada de las mercancías en el cuerpo de la misma, no se
aceptarán hojas anexadas a la carta.
1.4.2. El donante debe ser extranjero.
1.4.3. La mercancía deberá importarse para formar parte del patrimonio
del importador, salvo que se importe para ser destinada a fines de salud
pública.
14.2. El resultado de la solicitud se dará a conocer a través de la página
de Internet www.aduanas.gob.mx, dentro de los 11 días hábiles
siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio interno por
parte de la autoridad aduanera. El interesado contará con un plazo de tres
días hábiles para presentarse en las instalaciones de la Administración
Central de Operación Aduanera de la AGA para ser notificado
personalmente de la resolución dictada; en caso de que no se presente
dentro de dicho plazo, la resolución se remitirá al domicilio para oír y
recibir notificaciones señalado en la solicitud.
I hope this information was of value to you, and wish you the best in your case,and in life. Regards, Lic. Carvalho